Sociedad de Árbitros Maritimos, Inc.

REGLAS DE ARBITRAJE DE SALV AMENTO

Codename: SMASALV

Suplemento a la Cláusula de Arbitraje

“Cualquier disputa que surja de este Acuerdo seraá sometida a arbitraje en la Ciudad de Nueva York bajo el entonces actual Reglamento de Arbitraje de Salvamento de la Sociedad de Árbitros Maritimos, Inc. (SMA) El árbitro seraá nombrado por las partes segun lo dispuesto. La decisión del árbitro seraá definitiva y, a los efectos de su ejecución, podra ser presentada para que sea juzgada en cualquier tribunal de jurisdicción competente “.

REGLAS PARA ARBITRAJE DE SALV AMENTO

I. Nombramiento del (de los) Árbitro (s)

Al presentar una demanda de arbitraje, el reclamante deberá notificar por escrito a la otra parte su nombramiento de un árbitro de acuerdo con la Sección I de estas reglas. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre un árbitro único dentro de los 15 dias siguientes a la solicitud de arbitraje, cada parte deberá entonces someter los nombres de tres miembros de la SMA al Presidente de la SMA, quien seleccionará puntualmente uno de los seis nombres asi enviados.

Sin perjuicio de lo anterior, las paiies podran acordar un panel tripartito de árbitros. En tal caso, cada uno nornbrara un árbitro y los dos asi elegidos acordarán un tercer árbitro que también presidira el panel con fines administrativos y de procedimiento. En el caso de que no puedan acordar un tercer árbitro en un plazo de 15 dias, los dos árbitros nombrados por las partes solicitarán al Presidente de la SMA gue designe al tercer árbitro de la lista de miembros de la SMA.

II. Falta de Respuesta

Si el Demandado no responde en un plazo de 15 dias a partir de la recepción de la solicitud de arbitraje, el árbitro designado por el demandante actuará como árbitro único, con la misma fuerza y autoridad que asi se hubiera acordado entre las partes.

III. Presentación de Pruebas

a) En el plazo de 15 dias a partir de la fecha de] nombramiento ode la finalización del panel, el árbitro establecera un programa para la presentación de pruebas documentales. Las presentaciones deben incluir evidencia documental que respalde sus posiciones (tales como, pero no limitado a, informes de salvamento, valoraciones, certificados de seguro, fotografias, reportes de encuestas, estimaciones de reparación y recibos, etc.) y tal testimonio jurado por declaración jurada como es pertinente a las cuestiones.

b) A discreción del árbitro o árbitros, se permitira a cada parte un aplazamiento, cuya duración será deterrninada por el (los) árbitro (s).

c) Dentro de los 15 dias siguientes a la finalización de la presentación de documentos o pruebas por todas las partes, las partes podrán presentar un breve resumen por escrito de sus respectivas posiciones, tras lo cual se cerrará el procedimiento.

d) El árbitro (s) tendrá en todo momento la discreción única para modificar los procedimientos establecidos en esta sección. Si la naturaleza de la controversia amerita una audiencia o presentaciones múltiples más allá de las expuestas en los incisos III (a) y (c) anteriores, el árbitro o árbitros lo permitirán, pero en tal caso la limitación de los honorarios de los árbitros establecida en la Sección V no se aplicará.

IV. Laudo

a) El (los) árbitro (s) emitira un laudo escrito dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de cierre del procedimiento. El laudo establecerá las conclusiones de hecho y decisiones del árbitro (s ‘) de manera clara y concisa.

b) En un procedimiento tripartito, la decisión de dos árbitros seraá definitiva. En tal caso, el laudo incluirá la opinión del árbitro disidente.

c) El árbitro o los árbitros tendran la discreción de evaluar los costos, incluidos los honorarios de abogados y los honorarios y gastos del árbitro, total o parcialmente, contra cualquiera de las partes.

d) Una vez que el (los) árbitro (s) ha llegado a una decisión y se emite un laudo, es definitivo. Sin embargo, el árbitro puede, por su propia autoridad, corregir errores escritos o aritmeticós aparentes.

V. Árbitro (s) Honorarios y Gastos

(a) El honorario de un árbitro único no excederá de $2,000. En un procedimiento tripartito, la cuota de cada árbitro no excederá de $1500, excepto que el presidente tendrá derecho a una compensación adicional de $500. Estos honorarios se basan en las presentaciones hechas conforme a la Sección III (a) y (c) y sin audiencias. Además, los árbitros tendran derecho al reembolso de los gastos del arbitraje, incluidos los cargos de teléfono y facsfmil, fotocopia, gastos de envfo, etc., al costo. Alternativamente, el árbitro (s) puede cobrar $100 en lugar de una contabilidad de tales gastos.

VI. Seguridad para el Árbitro (s) Honorarios y Gastos

En cualquier momenta previo a la emisión del laudo, el árbitro podrá exigir a cada parte que deposite la garantfa por el 100% de los honorarios y gastos estimados de los árbitros. En tal demanda, cada parte pondrá inmediatamente la cantidad requerida en la cuenta de fideicomiso de la SMA, o de cualquier otra manera aceptable para el árbitro (s). Se entiende y acuerda que las cantidades solicitadas por garantia no se consideraran como reflejo de los honorarios y gastos finales del ( de los) árbitro ( s) o la asignación de los honorarios.

VII. Aplicación de las Reglas

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Reglas no se aplicaran a reclamaciones de más de USD 100,000. Las reclamaciones por más de $100,000 estarán sujetas a las Reglas de Arbitraje Maritimo de la SMA vigentes en el momenta en que se ejecutó el acuerdo de salvamento. Las anteriores Reglas de Arbitraje de Salvamento son efectivas a partir de (la fee ha de aprobación de la enmienda).

El texto en español es una traducción del texto original en inglés de las Reglas de Arbitraje de Salvamento. En caso de conflicto o discrepancia entre esta traducción y el texto original en inglés, se regira el texto en inglés.

Copyright 1994 Sociedad de Árbitros Maritimos, Inc.
Revisión en 1997, 2010, 2017

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