GUIA PARA EL ARBITRAJE MARITIMO EN NUEVA YORK

Respuestas a Preguntas frecuentemente formuladas en relación con el Arbitraje de conformidad con las reglas de la Sociedad de Árbitros Marítimos, Inc.
Sociedad de Árbitros Marítimos, Inc.
1997

Publicado por
Sociedad de Árbitros Marítimos, Inc.
One Penn Plaza – 36th Floor
New York, New York 10004Teléfono: +1 (212) 786-7404
Telefax: +1 (212) 786-7317
E-mail: info@smany.org© Sociedad de Árbitros Marítimos, Inc. 1997

PREFACIO

Diversas personas e instituciones que han tenido relaciones comerciales amistosas y duraderas entre sí, encuentran ocasionalmente, que tienen controversias que pueden ser resueltas mÁs eficientemente a través del arbitraje. El utilizar un panel de Árbitros neutrales del ramo marítimo comercial o un Árbitro único que estén o hayan participado en la industria naviera resolviendo ese tipo de controversias, resulta una forma mÁs rÁpida y económicamente efectiva, de resolver dichas controversias. También permite que continúe el desarrollo normal de otras transacciones comerciales en curso, al aislar el asunto controvertido.

Nueva York ha sido un centro de arbitraje internacional desde fines del siglo diecinueve. Desde 1963, la Sociedad de Árbitros Marítimos (siglas en inglés SMA) ha estado proveyendo a la industria naviera con prÁcticas de arbitraje acertadas y Árbitros marítimos con experiencia.

Esperamos que este manual resulte en que el arbitraje en Nueva York sea mÁs accesible a los usuarios internacionales, sus aseguradores y sus abogados..

La Sociedad de Árbitros Marítimos, Inc.
Nueva York

Noviembre de 1997

índice

  1. Cómo se inicia el procedimiento de arbitraje marítimo en Nueva York?
  2. En dónde se pueden encontrar los nombres de los Árbitros de la SMA en Nueva York?
  3. Quienes son miembros de la SMA?
  4. Qué tipos de controversias son sometidas ante los Árbitros de la SMA?
  5. Cómo se designa un Árbitro para formar parte de un Panel?
  6. Quien puede ser designado bajo una clÁusula que establece que los Árbitros deben ser “hombres de comercio”?
  7. Cobran una cuota por su designación los Árbitros de la SMA ?
  8. Cobra cuotas administrativas la SMA ?
  9. Existen diferentes tipos de arbitraje marítimo en Nueva York?
  10. Son imparciales los Árbitros de la SMA?
  11. Tienen las partes que estar necesariamente representadas por un abogado en un arbitraje en Nueva York?
  12. CuÁl es el procedimiento a seguir si la contraparte no designa a un Árbitro?
  13. Si existen varias partes en una controversia, pueden los diferentes casos consolidarse en un solo procedimiento en Nueva York?
  14. Qué sucede una vez que han sido designados los Árbitros?
  15. Se puede desarrollar un arbitraje sin la necesidad de una audiencia?
  16. Cobran cuotas por reservar fechas para audiencias los Árbitros de la SMA ?
  17. Cuando y en donde se celebran las audiencias?
  18. CuÁl es el idioma de un arbitraje en Nueva York?
  19. Se elabora una transcripción de los procedimientos?
  20. Son considerados como precedentes por otros Árbitros los laudos emitidos por los paneles de arbitraje de Nueva York?
  21. Pueden los Árbitros de la SMA emitir laudos en una moneda extranjera?
  22. Decretan los Árbitros de la SMA el pago de los honorarios de los abogados mediante los laudos que emiten
  23. Qué sucede si los tres Árbitros no alcanzan un acuerdo entre ellos?
  24. Se publican las decisiones arbitrales de los miembros de la SMA?
  25. Son los laudos arbitrales de Nueva York o de la SMA reconocidos y ejecutables por los Tribunales?
  26. Son apelables los laudos arbitrales de Nueva York o de la SMA?
  27. CuÁles son las ventajas de incorporación de las Reglas de la SMA?
  28. Proporciona la SMA “Alternativas para Resolución de Controversias” (en inglés “Alternative Dispute Resolution” [ADR])de carÁcter no obligatorio?
  29. Como se puede obtener mÁs información sobre el arbitraje marítimo de Nueva York y de la ADR?

GUíA PARA EL ARBITRAJE MARíTIMO EN NUEVA YORK
Respuestas a Preguntas frecuentemente formuladas en relación con el Arbitraje de la SMA

1. ¿Cómo se inicia el procedimiento de arbitraje marítimo en Nueva York? índice

Como demandante, simplemente se notifica a la parte contraria que se estÁ invocando la clÁusula arbitral en el Contrato de Fletamento (“Charter Party”) o en el contrato y simultÁneamente notifica a esa parte el nombre, domicilio, teléfono y telefax del Árbitro designado por parte del demandante. De conformidad con la clÁusula de arbitraje mÁs consistamente usada en Nueva York, como lo es la ClÁusula 17 de “The New York Produce Exchange Time Charter Party”, tres Árbitros deben ser designados: cada una de las partes en la controversia designa a un arbitro y los dos Árbitros que han sido designados por las partes designan a un tercer Árbitro quien actuarÁ como Presidente del panel arbitral conduciendo el procedimiento. El demandante designa al primer Árbitro y le solicita a su contraparte que designe al suyo. Sin embargo, si el Contrato de Fletamento o contrato establece que haya un Árbitro único, el proceso de designación se inicia proporcionando a la contraparte una lista de Árbitros sugeridos para tal función, los cuales deberÁn ser analizados de tal forma que se designe a uno de ellos como Árbitro único. Si no se llega a un acuerdo en la designación del Árbitro único, se deberÁ solicitar la intervención de los Tribunales para que designen al Árbitro único. Si las partes convienen solamente en someterse al arbitraje pero no mencionan el número de Árbitros, por ley, la controversia la resolverÁ un Árbitro único.

2. ¿En dónde se pueden encontrar los nombres de los Árbitros de la SMA en Nueva York? índice

La Sociedad de Árbitros Marítimos, Inc. publica un re-gistro de sus miembros que incluye la descripción de sus antecedentes, experiencia y Áreas de especialización. Previa solicitud, la oficina de la SMA entregarÁ una copia de la misma.

3. ¿Quienes son miembros de la SMA?índice

Son miembros de la SMA personas dedicadas al comercio con amplia experiencia en numerosas Áreas de la industria naviera. Los miembros de la SMA actualmente se encuentran ocupando, o han ocupado posiciones comerciales de alta responsabilidad en la industria marítima por lo menos durante los 10 años previos a su selección como miembros de la SMA. Los miembros de la SMA tienen formación y experiencia en diversas Áreas y son profesionales altamente calificados para desempeñar sus funciones. Algunos de los miembros de la SMA tienen titulo de abogado, pero ninguno de ellos ejercen como tal.

4. ¿Qué tipos de controversias son sometidas ante los Árbitros de la SMA? índice

La mayoría de las controversias surgen de Contratos de Fletamento (“Charter Parties”), por viaje (“voyage”), por tiempo (” time charter”) y casco desnudo (“bareboat charter parties”) o Conocimientos de Embarque (“Bills of lading”). También pueden resolver controversias surgidas en los contratos de compra o venta de embarcaciones y mercancías, contratos para la construcción y reparación de embarcaciones, contratos de suministro gubernamental, contratos de servicio y de trave-sía. MÁs recientemente, hemos desarrollado reglas especiales para cubrir el arbitraje de salvamento para pequeñas embarcaciones y barcos de recreo.

5. ¿Cómo se designa a un Árbitro para formar parte de un Panel? índice

Cuando la parte o su abogado han revisado los antecedentes y experiencia de los Árbitros potenciales incluidos en el registro, hacen su selección y se ponen en contacto con el Árbitro. Le notifican al Árbitro del interés en designarlo a el o a ella como su Árbitro, identificando a las partes involucradas y describiendo brevemente la controversia de tal forma que el Árbitro designado pueda determinar que cuenta con la experiencia requerida en la materia del conflicto y que no tiene ningún conflicto de interés. La persona generalmente proporciona una respuesta pronta a la solicitud de dicha información. Después la parte o su abogado confirman la designación de esa persona por escrito. En los Estados Unidos, se les requiere a los Árbitros proporcionar todas y cada una de las relaciones con las partes, abogados y Árbitros colegas que puedan estar involucrados en un caso en particular.

6. ¿Quien puede ser designado bajo una clÁusula que establece que los Árbitros deben ser “hombres de comercio”? índice

El término “hombres de comercio” ha sido interpretado por la Asociación de Derecho Marítimo de los E.U.A. (la rama marítima del colegio de Abogados de E.U.A.) como “personas de comercio”, sin importar su sexo. En una reciente decisión judicial en Nueva York, la corte Federal de mÁs alta jerarquía en el Estado, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos interpretó el término “personas de comercio” como aquellos individuos que cuentan con experiencia substancial, prÁctica y comercial y que trabajan o han trabajado en negocios comerciales. De acuerdo con la Corte, un abogado cuya única experiencia ha sido el ejercicio en el derecho mercantil, no califica como persona de comercio. En algunos Contratos de Fletamento las ClÁusulas arbitrales establecen que el Presidente serÁ un abogado especializado en Derecho Marítimo.

7. ¿Cobran una cuota por su designación los Árbitros de la SMA? índice

Los Árbitros de Nueva York no cobran una cuota por su designación, distinguiéndose de otros foros en donde sí cobran por ese concepto.

8. ¿Cobra la SMA cuotas administrativas? índice

La SMA no cobra cuotas administrativas debido a que la SMA no administra los casos. Los Árbitros de la SMA participan en el arbitraje ad hoc en la forma requerida por las clÁusulas comunes de arbitraje: las partes o sus abogados designan a los Árbitros directamente y se comunican con el Presidente o con el Árbitro único después de la integración del panel. Los Árbitros indicarÁn el valor de sus honorarios en el laudo que emitan y podrÁn solicitar que se hagan depósitos en garantía (“escrow”) en la cuenta llevada para tales efectos por la SMA o que los abogados de las partes retengan dichos honorarios.

9. ¿Existen diferentes tipos de arbitraje marítimo en Nueva York? índice

La gran mayoría del arbitraje marítimo es ad hoc, lo cual significa que cada parte designa un Árbitro y los dos Árbitros que hayan sido designados por las partes, a su vez designan a un tercer Árbitro. Alternativamente las partes pueden también acordar el designar un Árbitro único. Algunos arbitrajes marítimos son administrados por la Asociación Americana de Arbitraje (“American Arbitration Association”), una organización nacional que también cuenta con un panel marítimo compuesto principalmente por abogados practicantes o abogados retirados. En un arbitraje AAA, las partes tienen que pagar cuotas administrativas calculadas en base al monto de la demanda y contrademanda presentada.

10. ¿Son imparciales los Árbitros de la SMA? índice

De conformidad con el Código de ética de la SMA, a los Árbitros de la SMA se les exige ser imparciales independientemente de que su designación como Árbitros provenga o no de las partes. Bajo la “Federal Arbitration Act”, la cual todo el arbitraje maritimo en los Estados Unidos, un laudo puede ser anulado por “parcialidad evidente”.

11. ¿Tienen las partes que estar necesariamente representadas por un abogado en un arbitraje en Nueva York? índice

No; en un procedimiento de arbitraje las partes no tienen que estar representadas necesariamente por un abogado. De conformidad con las reglas de la SMA, quien esté debidamente autorizado podrÁ actuar ante el panel en nombre del demandante o del demandado. Sin embargo, si la contraparte contrata a un abogado en el arbitraje, la parte que no haya contratado un abogado para el arbitraje debe considerar cuidadosamente si debe continuar de esa forma con el procedimiento.

12. ¿CuÁl es el procedimiento a seguir si la contraparte no designa a un Árbitro? índice

Si en su Contrato de Fletamento o contrato se estipula que el arbitraje tenga lugar en Nueva York conducido por tres Árbitros, como método de solución de controversias, pero no se establece que dicho arbitraje se llevarÁ a cabo de conformidad con las reglas de la Sociedad de Árbitros Marítimos, la única manera de obligar a la contraparte a cumplir con la clÁusula arbitral es a través de una acción ante los Tribunales. Esto requerirÁ que un abogado formule una petición para hacer cumplir la clÁusula arbitral en la Corte Federal de Distrito, usualmente en la Corte de Distrito de los E.U.A. del Distrito Sur de Nueva York. Se le solicitarÁ a la Corte la designación de un Árbitro para representar a su contraparte y así este junto con el Árbitro que usted ya designó, designarÁn al tercer Árbitro.

Si en su Contrato de Fletamento o contrato se estipula que el arbitraje debe ser conducido de conformidad con las reglas de la Sociedad de Árbitros Marítimos, en lugar de solicitar la intervención de la Corte para obligar a la contraparte al cumplimiento de la clÁusula arbitral usted puede evitar el costoso y largo proceso de acudir a la Corte, invocando simplemente el Artículo 10 de las Reglas e informando a la contraparte que cuenta con veinte (20) días para designar a su Árbitro, y si no lo hace, usted podrÁ designar al segundo Árbitro en nombre de su contraparte. Los dos Árbitros ya nombrados, designarÁn al tercer arbitro, quien actuarÁ como Presidente. En este supuesto, el panel habrÁ sido legalmente constituido y se podrÁ proceder con el arbitraje.

Algunos Contratos de Fletamento establecen que las controversias sean juzgadas bajo el Procedimiento de Arbitraje Sumario de la SMA (SMA “Shortened Arbitration Procedure”). Bajo este procedimiento, se incita a las partes en disputa a desi-gnar un Árbitro único. Si las partes no llegan a un acuerdo, cualquiera de ellas puede designar a su Árbitro y otorgar un plazo de quince (15) días a la contraparte para designar al segundo Árbitro, si no lo hace, el Árbitro designado primeramente se convertirÁ en el Árbitro único. Si la contraparte desi-gna un Árbitro, los dos Árbitros designados por las partes deberÁn designar al tercer Árbitro dentro de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de aceptación de su designación como Árbitros.

Otros Contratos de Fletamento establecen que el arbitraje sea conducido por dos Árbitros. Si dichos Árbitros no llegan a un acuerdo, deberÁn estos designar a un mediador, quien actuarÁ como Árbitro único. Este tipo de clÁusula se encuentra comúnmente en los procedimientos de Londres, pero muchas veces puede encontrarse en Nueva York. Bajo el sistema de designación de un mediador, una vez que los dos Árbitros designados por las partes no se pongan de acuerdo, deberÁn presentar al mediador sus argumentos propios, ya sea oralmente o por escrito, junto con los documentos que se les hayan entregado al principio del procedimiento, señalando sus posiciones sobre los asuntos en los cuales ellos dos no concuerdan. Posteriormente, el mediador actuarÁ como Árbitro único y emitirÁ su laudo en relación a los asuntos que anteriormente no pudieron ser resueltos por los dos Árbitros designados por las partes.

13. ¿Si existen varias partes en una controversia, pueden los diferentes casos consolidarse en un solo procedimiento en Nueva York? índice

Si su Contrato de Fletamento no establece la aplicación de las Reglas de la SMA, usted deberÁ acudir a los Tribunales para consolidar una controversia. Si un juez decide que existió un acuerdo entre todas las partes para consolidar las controversias, el Tribunal podrÁ ordenar la consolidación. De otra manera, el Tribunal probablemente se negarÁ a consolidar las controversias. Sin embargo, si todos los Contratos de Fletamento sucesivamente remiten a la aplicación de las Reglas de la SMA, el Artículo 2 de las Reglas permite que las controversias se consoliden y sean resueltas por un solo panel, siempre que las mismas surjan de preguntas comunes de hecho o de derecho. Lo anterior permite ahorrar tiempo y recursos económicos al contemplar un procedimiento coordinado y eficiente, que permitirÁ la emisión de una decisión uniforme, apegada a los hechos.

Bajo las Reglas de la SMA, salvo que las partes designen a un Árbitro único, las controversias consolidadas deben ser resueltas por un Panel de tres Árbitros, quienes serÁn designados ya sea por acuerdo de todas las partes o, si no llegan a un acuerdo, por orden de los Tribunales correspondientes.

14. ¿Qué sucede una vez que han sido designados los Árbitros? índice

Una vez que se ha designado al Presidente, todas las subsecuentes comunicaciones relacionadas con el procedimiento deberÁn ser dirigidas al Presidente. Sin embargo, deberÁn enviarse copias a los otros Árbitros y a la contraparte de todos los documentos que se envíen al Presidente de forma simultÁnea.

En el arbitraje de Nueva York, los Árbitros deberÁn proporcionar información sobre sus relaciones con las partes, con los abogados involucrados y con los otros Árbitros del Panel. Si usted es Demandante y desea ejercer presión sobre la resolución de su caso, deberÁ solicitar la información proporcionada por los Árbitros respecto a las relaciones mencionadas, para que pueda comenzar a presentar su caso. Las declaraciones de tal información podrÁn enviarse por correo o rendirse verbalmente en la primera audiencia.

15. ¿Se puede desarrollar un arbitraje sin la necesidad de una audiencia? índice

Sí, un gran número de arbitrajes en Nueva York son conducidos con documentación enviada por correo, sin la necesidad de una audiencia formal. Algunos son conducidos por individuos en otras ciudades o países, siendo abogados o empleados de las compañías en disputa. No tiene usted que declarar al inicio del arbitraje si el arbitraje va a ser manejado solamente por medio de documentos. Se puede iniciar el arbitraje vía correo y reservarse el derecho de solicitar una audiencia en una fecha posterior.

16. ¿Cobran cuotas por reservar fechas para audiencias los Árbitros de la SMA? índice

A diferencia de los Árbitros de Londres, los Árbitros de la SMA actualmente no cobran cuotas por reservación de fechas para audiencias. Sin embargo, si la audiencia es cancelada en el día para el cual una audiencia fue programada o incluso pocos días antes de la fecha o fechas programadas para la audiencia, un Árbitro puede cobrar una cuota por la(s) audiencia(s) cancelada(s).

17. ¿Cuando y en donde se celebran las audiencias? índice

Los Paneles usualmente se reúnen en una sala de conferencias en la oficina de un abogado, en la oficina del Presidente del Panel o en la oficina de la Sociedad de Árbitros Marítimos. Dependiendo de la disponibilidad del Panel, las audiencias se podrÁn llevar a cabo durante todo el día, solamente durante las horas de almuerzo o en las tardes, después de horas hÁbiles.

18. ¿CuÁl es el idioma de un arbitraje en Nueva York? índice

Inglés, pero dado el carÁcter internacional de Nueva York, un gran número de Árbitros hablan otros idiomas. Cuando resulta necesario, traductores independientes asisten a las audiencias de los arbitrajes.

19. ¿Se elabora una transcripción de los procedimientos? índice

Sí, un taquigrafo normalmente estÁ presente en los procedimientos de arbitraje en Nueva York. Sin embargo, bajo el Procedimiento de Arbitraje Sumario de la SMA (SMA “Shortened Arbitration Procedure”), el cual permite una sola audiencia, el taquigrafo no es requerido. Si las partes desean una transcripción de los procedimientos, ellos podrÁn realizar los arreglos correspondientes para disponer de taquigrafo.

20. ¿Son los laudos emitidos por los paneles de arbitraje de Nueva York considerados como precedentes por otros Árbitros? índice

No, los laudos no son considerados como precedentes legales y los Árbitros no estÁn obligados a decidir un arbitraje tomando en cuenta los laudos emitidos por otros Paneles, pero dichos laudos anteriores pueden influir en el laudo que el Panel emitirÁ. Los Árbitros frecuentemente toman en cuenta un laudo anterior si estÁn de acuerdo con el razonamiento del laudo emitido por un panel anterior y si los hechos en la controversia son similares.

21. ¿Pueden los Árbitros de la SMA emitir laudos en una moneda extranjera? índice

Sí, los Árbitros de la SMA han emitido y pueden emitir laudos que contengan cantidades en moneda extranjera.

22. ¿Decretan los Árbitros de la SMA el pago de los honorarios de los abogados mediante los laudos que emiten? índice

De acuerdo con la prÁctica y legislación de los Estados Unidos, no resulta claro si los Árbitros estÁn facultados para decretar el pago de los honorarios de los abogados cuando no existe una referencia específica a ellos en la clÁusula arbitral. Si ambas partes en un procedimiento demandan o solicitan la determinación del pago de los honorarios de los abogados, el Panel podrÁ hacerlo. Sin embargo, bajo las Reglas de la SMA (esta es una característica única de las Reglas de la SMA), los Árbitros estÁn facultados para determinar una suma razonable para el pago de honorarios y se les incita para que así lo hagan. En muchos laudos, los Árbitros de la SMA condenan al pago de todos o una parte de los gastos legales incurridos por la parte ganadora, así como el costo de la conducción del procedimiento del arbitraje a la parte perdedora.

23. ¿Qué sucede si los tres Árbitros no llegan a un acuerdo entre ellos? índice

En un arbitraje tripartito, el cual prevalece en los Estados Unidos, una decisión tomada por dos de los Árbitros convierte el laudo en definitivo. El Árbitro disidente usualmente escribe su opinión por separado la cual se anexa al laudo emitido por el Panel. Sin embargo, esto no afecta el carÁcter definitivo de la decisión de la mayoría.

24. ¿Se publican las decisiones arbitrales de los miembros de la SMA? índice

Sí, la SMA publica periódicamente las decisiones de sus miembros en su Servicio de Laudos (“Award Service”). En Nueva York, los Árbitros explican las razones de sus decisiones. Si ambas partes no desean que la SMA publique el laudo, deberÁn especificar esa circunstancia al inicio del procedi-miento arbitral. Si una de las partes no desea incluir en el laudo, alguna información que considere que es confidencial, los Árbitros generalmente aceptarÁn dicha solicitud.

25. ¿Son los laudos arbitrales de Nueva York o de la SMA reconocidos y ejecutables por los Tribunales? índice

Sí, de conformidad con la “Federal Arbitration Act”, una vez que usted gana y su contraparte no ha cumplido el laudo, usted puede acudir ante Tribunales para confirmar el laudo y ejecutarlo. Una vez que la corte confirma el laudo del Panel, éste se convierte en una sentencia la cual es ejecutable en la misma manera en que lo es cualquier decisión emitida por el Tribunal mismo. Una petición de confirmación de laudo arbitral usualmente debe ser realizada en un período de (1) año o, si se trata de un laudo internacional, en un período de tres (3) años contados a partir de la fecha del laudo.

Debido a que los Estados Unidos son parte de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros y de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, los laudos arbitrales de Nueva York son ejecutables en cualquier país signatario de estas Convenciones.

26. ¿Son apelables los laudos arbitrales de Nueva York o de la SMA? índice

Los laudos arbitrales marítimos en Nueva York son usualmente definitivos y obligatorios. De conformidad con la “Federal Arbitration Act”, existen solamente unas cuantas causas específicas por las cuales un Laudo puede ser anulado o revocado y esas causas estÁn específicamente definidas. Estas causas se refieren solamente al mal comportamiento de los Árbitros en exceder sus poderes y a la imparcialidad del procedimiento arbitral y no a errores, sin importar su magnitud. Un error de hecho o de derecho generalmente no es una causa de nulidad. Una acción para solicitar la nulidad, modificación o corrección de un laudo solamente puede hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de emisión del laudo.

27. ¿CuÁles son las ventajas de incorporar las Reglas de la SMA? índice

Si la clÁusula arbitral no señala las Reglas de la SMA, las audiencias serÁn realizadas de conformidad con la prÁctica marítima y el procedimiento existentes. Sin embargo, al incorporar las Reglas de la SMA en la clÁusula arbitral, se pueden obtener grandes beneficios. Las Reglas permiten consolidar las controversias, obligar a la contraparte a cumplir con la clÁusula arbitral sin la necesidad de solicitar su cumplimiento ante Tribunales y otorgan flexibilidad. También se tiene la oportunidad de que se determinen los honorarios de los abogados y la división en el pago de los gastos del Panel.

28. ¿Proporciona la SMA “Alternativas para Resolución de Controversias” (“Alternative Dispute Resolution” [ADR]) de carÁcter no obligatorio? índice

La SMA ha emitido las Reglas de Conciliación, que fueron elaboradas en 1988 siguiendo el Modelo UNCITRAL. La conciliación o mediación que no son obligatorias para las partes en conflicto, pueden ser muy útiles para resolver toda o parte de una controversia existente conservando mientras tanto intactas las relaciones comerciales de largo plazo.

29. ¿Como se puede obtener mÁs información sobre el arbitraje marítimo de Nueva York y de la ADR? índice

Puede obtener:

  • Arbitraje Marítimo en Nueva York, en el folleto de la SMA el cual contiene las Reglas (“the Rules”), el Procedimiento de Arbitraje Sumario (“the Shortened Arbitration Procedure”), las Reglas de Conciliación (“Conciliation Rules”) y la Ley Federal de Arbitraje (“Federal Arbitration Act”) de los Estados Unidos
  • Registro de Árbitros de la SMA
  • Especificaciones sobre la suscripción al Servicio de Laudos de la SMA
  • Reglas de Salvamento

al ponerse en contacto con la oficina de la SMA, en Nueva York,
marcando al +1 (212) 786-7404.
Nuestro número de telefax es +1 (212) 786-7317.